domingo, 27 de agosto de 2017

¿Objeción de conciencia u objeción a los derechos?*

Este artículo forma parte de la necesidad de seguir creando estrategias para garantizar el acceso al derecho a al aborto legal, seguro y gratuito en Argentina efectivizando lo establecido en el Protocolo para la Atención Integral de las personas con derecho a la Interrupción Legal del Embarazo (ILE) del Ministerio de Salud de la Nación.  (MSAL, 2015).
El protocolo ILE establece:
“En su fallo “F., A. L. s/medida autosatisfactiva”, de marzo de 2012, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), en su carácter de último interprete de todo el sistema normativo del país, estableció que quien se encuentre en las condiciones descriptas en el art. 86 inc. 2del Código Penal “[…] no puede ni debe ser obligada a solicitar una autorización judicial para interrumpir su embarazo, toda vez que la ley no lo manda, como tampoco puede ni debe ser privada del derecho que le asiste a la interrupción del mismo ya que ello, lejos de estar prohibido, está permitido y no resulta punible” (CSJN, 2012: considerando de esta forma, en la Argentina toda mujer, niña, adolescente y, en general, toda persona con capacidad de gestar, tiene derecho a solicitar una interrupción legal del embarazo que cursa según los mismos estándares de calidad que el resto de los servicios de salud, cuando:
·  el embarazo representa un peligro para la vida de la mujer y este peligro no pueda ser evitado por otros medios;
• el embarazo representa un peligro para la salud de la mujer y este peligro no pueda ser evitado por otros medios;
• el embarazo proviene de una violación;
• el embarazo proviene de una violación sobre una mujer con discapacidad  intelectual o mental.”
Principios rectores de la ILE
“Estos principios surgen de la normativa internacional de derechos humanos con rango Constitucional para nuestro país (art. 75, inc. 22), de la propia Constitución y la legislación argentina. Entre las más importantes se encuentran la Ley de Derechos del Paciente (26.529), el Régimen Legal del Ejercicio de la Medicina (Ley 17.132) y la Ley de Protección Integral a las Mujeres (26.485)”. (MSAL, 2015).
Objeción de conciencia según el protocolo ILE
“Toda/o profesional de la salud tiene derecho a ejercer la objeción de conciencia con respecto a la práctica del aborto no punible, siempre y cuando no se traduzca en la dilación, retardo o impedimento para el acceso a esta práctica médica (CSJN, 2012). La objeción de conciencia es siempre individual y no institucional. De acuerdo a esto, todos los efectores de salud en los que se practiquen Ias ILEs deberán garantizar su realización en los casos con derecho a acceder a ella.”
Objeción a los derechos humanos
Mi planteo, independientemente de las discusiones al interior de los feminismos sobre incorporar la objeción de conciencia a los proyectos de ley que  garanticen el derecho al aborto y su despenalización; tiene que ver con derribar un obstáculo simbólico que seguimos arrastrando.
¿Por qué seguimos llamando objeción de conciencia al incumplimiento voluntario de un derecho como es la ILE?.
¿Qué es la conciencia?, ¿Quiénes están con-la-ciencia, tienen el saber científico y moral, y en tanto son capaces de objetar?.
 ¿De qué lado quedamos las personas que luchamos por garantizar derechos?.
La lógica dicotómica y binaria patriarcal juega de nuevo. Estarían quienes tienen ciencia, que hacen su examen de conciencia y objetan un derecho desde una supuesta ética. Esto es muy peligroso ya que implica una operación lógica que expulsa automáticamente del lado de la No ciencia y de la No ética a quienes pugnan por garantizar los Derechos Humanos, que aparecen como seres caprichosos incapaces de tener fundamentos sólidos.
 ¿Les suenan conocidas las siguientes premisas binarias patriarcales: racional-intuitiva, ciudadano-tutelada, capaces-incapaces?, ¿masculino-femenino?; deslizamientos simbólicos de la tan conocida Histeria y los clásicos caprichos uterinos.
Recuerdo de pequeña, educada en la religión católica, que debía hacer un examen de conciencia antes de acceder al sacramento de la confesión, allí pensaba en todos los pecados y debía confesarlos para ser perdonada.
¿Cuánto de esta carga simbólica arrastramos aun al interior de nuestras estrategias políticas a favor de los derechos humanos de las personas con la capacidad de gestar?.
Es para celebrar que llamemos Interrupción Legal del Embarazo a lo que antes se llamaba aborto no punible pero no es suficiente. 
Propongo la deconstrucción del término “objeción de conciencia”; llamando “objetores/as  a los  derechos” a quienes dañan con sus intervenciones, obstaculizan e impiden la efectivización de la ILE.
Porque de eso se trata, el poder también nomina, estemos alerta, porque somos sujetas de ciencia, de conciencia y de ética.
No olvidemos que toda ciencia es política.


*Mg. Clara Attardo. Docente de la Diplomatura en Géneros, Políticas y Participación. Universidad Nacional de General Sarmiento.

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