Este artículo
forma parte de la necesidad de seguir creando estrategias para garantizar el
acceso al derecho a al aborto legal, seguro y gratuito en Argentina efectivizando
lo establecido en el Protocolo para la Atención Integral de las personas con
derecho a la Interrupción Legal del Embarazo (ILE) del Ministerio de Salud de
la Nación. (MSAL, 2015).
El protocolo ILE establece:
“En su fallo
“F., A. L. s/medida autosatisfactiva”, de marzo de 2012, la Corte Suprema de
Justicia de la Nación (CSJN), en su carácter de último interprete de todo el
sistema normativo del país, estableció que quien se encuentre en las
condiciones descriptas en el art. 86 inc. 2del Código Penal “[…] no puede ni
debe ser obligada a solicitar una autorización judicial para interrumpir su
embarazo, toda vez que la ley no lo manda, como tampoco puede ni debe ser privada
del derecho que le asiste a la interrupción del mismo ya que ello, lejos de
estar prohibido, está permitido y no resulta punible” (CSJN, 2012: considerando
de esta forma, en la Argentina toda mujer, niña, adolescente y, en general,
toda persona con capacidad de gestar, tiene derecho a solicitar una
interrupción legal del embarazo que cursa según los mismos estándares de
calidad que el resto de los servicios de salud, cuando:
· el
embarazo representa un peligro para la vida de la mujer y este peligro no pueda
ser evitado por otros medios;
• el embarazo
representa un peligro para la salud de la mujer y este peligro no pueda ser evitado
por otros medios;
• el
embarazo proviene de una violación;
• el
embarazo proviene de una violación sobre una mujer con discapacidad intelectual o mental.”
Principios rectores de la ILE
“Estos
principios surgen de la normativa internacional de derechos humanos con rango Constitucional
para nuestro país (art. 75, inc. 22), de la propia Constitución y la
legislación argentina. Entre las más importantes se encuentran la Ley de
Derechos del Paciente (26.529), el Régimen Legal del Ejercicio de la Medicina
(Ley 17.132) y la Ley de Protección Integral a las Mujeres (26.485)”. (MSAL,
2015).
Objeción de conciencia según el
protocolo ILE
“Toda/o
profesional de la salud tiene derecho a ejercer la objeción de conciencia con
respecto a la práctica del aborto no punible, siempre y cuando no se traduzca
en la dilación, retardo o impedimento para el acceso a esta práctica médica
(CSJN, 2012). La objeción de conciencia es siempre individual y no institucional.
De acuerdo a esto, todos los efectores de salud en los que se practiquen Ias ILEs
deberán garantizar su realización en los casos con derecho a acceder a ella.”
Objeción a los derechos humanos
Mi planteo,
independientemente de las discusiones al interior de los feminismos sobre
incorporar la objeción de conciencia a los proyectos de ley que garanticen el derecho al aborto y su
despenalización; tiene que ver con derribar un obstáculo simbólico que seguimos
arrastrando.
¿Por qué
seguimos llamando objeción de conciencia al incumplimiento voluntario de un
derecho como es la ILE?.
¿Qué es la
conciencia?, ¿Quiénes están con-la-ciencia, tienen el saber científico y moral,
y en tanto son capaces de objetar?.
¿De qué lado quedamos las personas que
luchamos por garantizar derechos?.
La lógica
dicotómica y binaria patriarcal juega de nuevo. Estarían quienes tienen
ciencia, que hacen su examen de conciencia y objetan un derecho desde una
supuesta ética. Esto es muy peligroso ya que implica una operación lógica que
expulsa automáticamente del lado de la No ciencia y de la No ética a quienes
pugnan por garantizar los Derechos Humanos, que aparecen como seres caprichosos
incapaces de tener fundamentos sólidos.
¿Les suenan conocidas las siguientes premisas
binarias patriarcales: racional-intuitiva, ciudadano-tutelada, capaces-incapaces?,
¿masculino-femenino?; deslizamientos simbólicos de la tan conocida Histeria y los clásicos caprichos uterinos.
Recuerdo de
pequeña, educada en la religión católica, que debía hacer un examen de
conciencia antes de acceder al sacramento de la confesión, allí pensaba en
todos los pecados y debía confesarlos para ser perdonada.
¿Cuánto de
esta carga simbólica arrastramos aun al interior de nuestras estrategias políticas
a favor de los derechos humanos de las personas con la capacidad de gestar?.
Es para celebrar
que llamemos Interrupción Legal del Embarazo a lo que antes se llamaba aborto
no punible pero no es suficiente.
Propongo la deconstrucción del término “objeción
de conciencia”; llamando “objetores/as a los derechos” a quienes dañan con sus intervenciones,
obstaculizan e impiden la efectivización de la ILE.
Porque de eso se trata, el poder
también nomina, estemos alerta, porque somos sujetas de ciencia, de conciencia
y de ética.
No olvidemos que toda ciencia es
política.
*Mg. Clara
Attardo. Docente de la Diplomatura en Géneros, Políticas y Participación.
Universidad Nacional de General Sarmiento.
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